Reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) - Novedades y nuevas obligaciones

Introducción a la reforma publicada el 16 de julio de 2025

El pasado 16 de julio de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó reformas significativas a la LFPIORPI, junto con modificaciones al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Estas disposiciones elevan el nivel de acatamiento legal para el sector comercial en materia antilavado, es decir, los sujetos obligados fuera del sistema financiero tradicional.

Nuevas definiciones clave y ampliación de actividades vulnerables

La reforma incorpora y redefine conceptos esenciales, como:

  • Beneficiario Controlador: ahora se considera como tal a cualquier persona física o grupo que ejerza control efectivo -mediante titularidad de derechos o contrato- en más del 25 % del capital social (antes 50 %), equiparándolo a “beneficiario final” o “propietario real”. Se exige su identificación, registro y conservación documental, incluso si no realiza actividad vulnerable directamente.
  • Persona Políticamente Expuesta (PEP): se define por primera vez, incluyendo tanto a quienes ocupan o han ocupado cargos públicos como a personas a su alrededor. Se impone la obligación de identificarlas y monitorear sus operaciones.
  • Desarrollo Inmobiliario: se incorpora claramente como actividad     vulnerable todo proyecto de construcción o fraccionamiento destinado a venta o renta.
  • Riesgo: se incluye como concepto normativo para fundamentar un enfoque basado en riesgo (EBR), clave para la prevención de lavado de dinero.

Obligaciones reforzadas para sujetos obligados

Las nuevas disposiciones introducen varias responsabilidades operativas e institucionales, entre las que se encuentran:

  1. Sistemas automatizados de monitoreo: se exige la implementación de tecnología para vigilancia continua de transacciones, similar al control del sistema financiero.
  2. Capacitación obligatoria y auditoría anual: El representante encargado de cumplimiento debe capacitarse cada año, y se exige auditoría interna o externa según las reglas generales.
  3. Monitoreo y enfoque basado en riesgos (EBR): se requiere una metodología para identificar, analizar y mitigar riesgos, incluyendo la clasificación de clientes y usuarios según nivel de riesgo.
  4. Identificación completa y documentación: se debe conocer directamente a clientes o usuarios, recabar documentos oficiales e información sobre el Beneficiario Controlador.
  5. Conservación extendida de registros: la documentación debe conservarse por 10 años, duplicando el plazo anterior.
  6. Mayor exigencia en actividades reguladas: sectores como desarrolladores inmobiliarios, fideicomisos, activos virtuales, notarios y corredores públicos ahora están claramente contemplados como sujetos obligados.
  7. Reportes más estrictos: se extiende la obligación de reportar no solo operaciones concretadas, sino también intentos de operación; se establece un plazo máximo de 24 horas para su presentación.
  8. Cooperación institucional y rol reforzado     de la UIF: se promueve colaboración con SAT, FGR, SSPC, Guardia Nacional y organismos internacionales. La UIF pasa a ser considerada “víctima u ofendida” en delitos de lavado de dinero.

Implicaciones y sanciones

  • Sanciones económicas severas: por incumplimiento de las obligaciones de Beneficiario Controlador, se aplican multas entre 2,000 y 10,000 UMA, y se prevén procedimientos sancionadores más ágiles.
  • Endurecimiento del tipo penal y agravamiento de sanciones: se aumentan las penas y multas en los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo la custodia, enajenación o transferencia de bienes ilícitos.
  • Facultad de investigación sin restricciones: el Ministerio Público podrá investigar en todo momento cuando se utilicen servicios del sistema financiero, siempre que exista denuncia previa de la SHCP.
  • Reconocimiento formal de la SHCP como víctima en procesos penales: se le otorga este carácter para participar activamente en investigaciones y procesos judiciales relacionados con el lavado de dinero.
  • Reducción de sanciones por autocorrección: la SHCP puede eximir una infracción si ésta se corrige de forma espontánea y previa a una verificación, e incluso reducir hasta en un 50 % la multa si se reconoce la falta.
  • Transición progresiva: la entrada en vigor de muchas obligaciones dependerá de las reglas de carácter general que emita la SHCP con opinión del SAT.

 

Conclusión y recomendación para personas no especializadas

Esta reforma representa un avance sustancial en la regulación antilavado, extendiendo obligaciones tanto tecnológicas como operativas a múltiples sectores. Si estás involucrado en actividades vulnerables (como desarrollos inmobiliarios, fideicomisos, intermediación inmobiliaria, transmisión de la propiedad de inmuebles, arrendamiento inmobiliario o administración de propiedades condominios y recursos relacionados.), es vital revisar y adecuar tu programa de cumplimiento con asesoría profesional.

Como despacho jurídico en Guadalajara especializado en el sector inmobiliario, estamos listos para apoyarte en:

  • Diagnosticar si estás obligado por la L.
  • Redactar o adaptar manuales internos, peolíticas de EBR y programas de cumplimiento.
  • Implementar sistemas de monitoreo automatizado.
  • Identificar y registrar Beneficiarios Coyntroladores y PEPs.
  • Capacitar al personal y coordinar auditorías conforme a normativa.
  • Gestionar avisos, reportes y vínculos con autoridades como UIF y SHCP.

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