Facilitadores de MASC como Sujetos Obligados en la Ley Antilavado: lo que debes saber

La reforma que amplía el alcance de la Ley Antilavado

La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención eIdentificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida como Ley Antilavado), publicada el 16 de julio en el DOF, incluyó a las personas facilitadoras públicas y privadas -contempladas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias- como nuevos sujetos obligados.
Esto significa que, además de notarios, corredores públicos y fedatarios, quienes desempeñan funciones de mediación, conciliación o facilitación de acuerdos también deberán cumplir con las obligaciones que marca la Ley Antilavado cuando realicen ciertas actividades.

 

¿En qué casos aplica la obligación?

La obligación no se activa por el simple hecho de ser facilitador, sino cuandose realizan actividades del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la Ley Antilavado.


Entre estas actividades se encuentran:

  • Transmisión o constitución de derechos     reales sobre inmuebles.
  • Constitución de personas morales, modificación de su capital social, fusión, escisión y la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
  • Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía.
  • Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable o contratos de mutuo.
  • Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema     financiero o no sea un organismo público de vivienda.

En otras palabras, cuando un facilitador intervenga en estos actos que impliquen fe pública o formalización de operaciones patrimoniales relevantes, se convierte en sujeto obligado.

Las nuevas responsabilidades de los facilitadores

Al entrar en el régimen de sujetos obligados, los facilitadores deberán, entre otras cosas.

  • Identificar plenamente a sus clientes o usuarios.
  • Recabar información sobre el beneficiario controlador en caso de personas morales o fideicomisos.
  • Conservar documentación y registros de las operaciones realizadas
  • Presentar avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuando las operaciones rebasen los umbrales establecidos en la Ley.
  • Implementar políticas internas y capacitación, en línea con las exigencias de prevención de lavado de dinero.

 Inquietudes de mediadores y facilitadores

En los grupos y foros de opinion integrados por profesionales certificados por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, en los que un servidor participa, han surgido diversos comentarios sobre la Ley Antilavado que reflejan tanto inquietudes como la necesidad de capacitación sobre la materia.

Lo siguientes son algunos ejemplos de comentarios que han surgido:
Un mediador subrayó la necesidad de “respetar lo establecido en el artículo 17 de la Ley”, indicando que cuando los montos alcanzan los umbrales se debe anexar RFC y presentar el aviso correspondiente al SAT.
Otros recordaron que la Suprema Corte consultó a la UIF y que, en principio,“los mediadores no son sujetos obligados”, aunque colegas matizaron que las reformas recientes sí los incluyen como actividades vulnerables.
También se advirtió que los facilitadores “ya están incluidos en la Ley Antilavado y deben cumplir obligaciones administrativas”, lo que implica darse de alta y presentar avisos, incluso en ceros, cada mes.
Sobre los arrendamientos, se aclaró que el aviso se debe presentar en función del monto de la operación, independientemente del medio de pago.
Un tema recurrente fue la gravedad de las sanciones: “las multas por no dar avisos son de más de un millón de pesos” compartió un participante, mientras otros relataron casos de sanciones millonarias por reportes tardíos o no presentados.

Impacto práctico en la labor de los facilitadores

Este cambio genera un impacto importante en la práctica de quienes se dedican a la solución de controversias. No basta con conocer las técnicas de mediación o conciliación; ahora deberán incorporar procedimientos de cumplimiento normativo.
Para muchos profesionales puede representar un reto administrativo y tecnológico, ya que será necesario contar con sistemas de control, registros electrónicos y mecanismos de resguardo de información que antes no eran parte de su que hacer cotidiano.

Conclusiones y recomendaciones

La inclusión de los facilitadores como sujetos obligados en la Ley Antilavado marca un cambio profundo en la manera en que estos profesionales deben ejercer su función. Aunque en un inicio existía incertidumbre sobre si los mediadores y conciliadores estaban comprendidos en la Ley Antilavado, las reformas recientes han despejado la duda: hoy están obligados a cumplir con las mismas cargas administrativas que notarios y fedatarios cuando caigan en el supuesto.

Esto implica no solo registrarse y presentar avisos mensuales —incluso en ceros—, sino también adoptar una cultura de cumplimiento que abarca identificación de clientes, conservación de documentos y aplicación de controles internos, entre otros.

Las inquietudes expresadas en los foros profesionales confirman que las dudas persisten en aspectos prácticos como los umbrales de reporte, la fecha que debe considerarse para presentar avisos o la clasificación de ciertos actos. Sin embargo, el consenso es claro: la mejor estrategia es prevenir, cumplir con los reportes en tiempo y forma, y buscar acompañamiento especializado.

En conclusión, para los facilitadores resulta indispensable:

  • Informarse sobre las reformas vigentes y su alcance.
  • Identificar cuando los actos u operaciones en los que participan los convierte en sujeto obligado.
  • Implementar procedimientos internos de prevención de lavado de dinero.
  • Capacitarse de manera continua para interpretar correctamente las obligaciones.
  • Asesorarse con especialistas en cumplimiento para evitar sanciones que pueden alcanzar millones de pesos.

Cumplir con la Ley Antilavado no solo es un deber legal, sino también una manera de dar certeza, confianza y legitimidad al trabajo de quienes contribuyen a resolver conflictos a través de mecanismos alternativos.

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